top of page

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LA COMISIÓN DE CONSTRUCCIÓN.

Corresponderá a la Comisión de Construcción el conocimiento y resolución en primera instancia de todos los aspectos relacionados con la interpretación y aplicación del presente Reglamento de Construcción y en general todo lo relativo a los aspectos urbanísticos, arquitectónicos y de construcción del Condominio. De existir el conflicto, éste será remitido al procedimiento dispuesto en el Artículo Decimosétimo del Reglamento de Condominio.

bottom of page