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Nota de Junta Directiva a Condóminos.

Administración

20 jul 2024

Comunicados

Señores

Condóminos, Condominio Lomas de Granadilla

Estimados Señores:


De previo a la Asamblea Extraordinaria del 10 de agosto del 2024, la Junta Directiva y la Administración, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, que establece: “Corresponderá a la administración el cuidado y la vigilancia de los bienes y servicios comunes, la atención y operación de las instalaciones y los servicios generales, todos los actos de administración y conservación del condominio”, nos vemos obligados a hacer las siguientes aclaraciones, a efecto de que los señores condóminos tengan el conocimiento legal necesario para que se formen su propia opinión:

  • Primero: Se circuló una nota que, en el párrafo 6 se lee: “Cualquier vecino que quiera participación formal y legal en las decisiones administrativas no puede hacerlo. La estructura actual bloquea cualquier intento de formar nuevos grupos de trabajo.”

Esto no se ajusta a la realidad, ningún condómino se ha acercado a la Administración a ofrecer colaboración alguna, para ninguna actividad, ejemplo de ello, para la decoración navideña, las personas que se han ofrecido a decorar era PREVIO PAGO, o dicho de otra manera de gratis no.

  • Segundo: En el párrafo 7 de la nota dicha dice: “Esos estatutos dicen que debe haber una Junta Directiva elegida en Asamblea.” Esta aseveración la contradice el Capítulo 3, artículo 9 de nuestro Reglamento que dice: “DEL ADMINISTRADOR. El Administrador será nombrado por la Asamblea de Propietarios mediante el voto que represente al menos las dos terceras partes del porcentaje total del valor del Condominio. La designación del Administrador se hará por el plazo de cinco años. En esta misma línea de pensamiento la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, en su artículo 29 manifiesta: “La administración de los condominios sujetos al régimen creado en esta ley, estará a cargo de un administrador que puede ser una persona física o jurídica.” Como queda demostrado carece de verdad lo afirmado en aquella nota, así, ni el reglamento del condominio, ni la ley contemplan la figura de Junta Directiva, como se asegura en la nota en estudio.

  • Tercero: En el párrafo primero de la segunda hoja, se afirma que en el 2008 se decidió crear una sociedad anónima. Que, a lo largo de los años, se ha ido desvirtuando “para llegar a lo que tenemos hoy. Una figura legal condominal con un solo miembro activo de Junta Directiva en una sociedad anónima con un solo socio.” No es cierto, que solo haya un miembro activo de Junta Directiva, también es falso que la Sociedad Anónima solo tenga un único socio.

La Junta Directiva actual funciona, todos los comunicados y acciones de previo a ser enviados a los señores condóminos son filtrados por los miembros de la Junta Directiva, que hacen sus aportes, por ello rechazamos enérgicamente que se quiera restar importancia y minimizar la labor de los otros miembros de la Junta, ello, es un irrespeto y falta de consideración para con las personas que donan su tiempo en pro del bienestar  condominal.

Cuarto: En el párrafo 4 de la segunda hoja, se dice que: la mayoría de los vecinos presentes (en la Asamblea), giró instrucciones a la actual figura administrativa para la presentación de documentación que al momento no ha cumplido.”

              Omite la nota decir que, en la Asamblea de abril del 2024, se aprobó por mayoría que, el presidente de la Junta Directiva NO RINDIERA UN INFORME de la historia y los bemoles que llevó al Condominio a tener la Sociedad Anónima. También se omite decir que el Fiscal de la Sociedad Anónima se ha negado a convocar a Asamblea de Accionistas de la S.A, por cuanto, él sabe y conoce que ello es ilegal. Pese a todo lo anterior, no se ha querido llevar esta disputa a los Tribunales como lo solicitó esta Junta Directiva, toda vez, que estamos seguros de que nuestra actuación es conforme al ordenamiento jurídico.


SABE USTED QUE:

Primero: En la Asamblea del 20 de abril del 2024, se tomó el siguiente acuerdo:” Remover la sociedad administradora del condominio 3-101-575540 con base en el artículo del Reglamento que establece la causal de provocar daños al Condominio y nombrar otro administrador.” (esto para la Asamblea del 10 de agosto próximo.). A hoy, ni la Asamblea, ni el grupo que pretende el cambio de Administración, ni propietario alguno ha presentado queja o denuncia alguna y con pruebas sólidas que acusen a esta Administración de haber provocado DAÑO al condominio. Así, desconocemos a cuál daño se refieren, por ello, nuevamente invitamos a este grupo que presente las pruebas del daño causado, para solicitar la destitución del Administrador.


El Capitulo Tercero, Artículo 10 del Reglamento se lee: “El incumplimiento de las funciones asignadas al Administrador, así como la comisión u omisión de actos que causen daños y pérdidas o pongan en peligro la existencia, seguridad, salubridad y conservación del Condominio, previa llamada de atención por escrito de la Asamblea, será motivo suficiente para que éste sea removido de su cargo.” (Los destacados son suplidos.). Ninguna Asamblea de Propietarios ha acusado a esta Administración de cometer actos que causen pérdidas o pongan en peligro la existencia, seguridad, salubridad y conservación del Condominio, tampoco le han girado carta alguna llamándole la atención por estas causales, como lo exige el reglamento del condominio, ni se ha dado el debido proceso para que la Administración ejerza su derecho de defensa y se refiriera a dichos cargos inexistentes. Al destituir a la Administración sin argumento legal alguno, expone al condominio a una demanda, que al final terminamos pagando todos los propietarios.


Segundo: Se ha aseverado sin fundamento alguno que el Condominio transfiere fondos de las cuotas condominales a la Sociedad Administradora, para que contrate y pague los servicios que el condominio recibe. Esta quimera arraigada en ciertas mentes los llevó a denunciar anomalías en la contabilidad ante la Tributación Directa, quienes se presentaron el 10 de julio recién pasado y realizaron la revisión de toda la documentación contable del condominio y se demostró que la sociedad 3-101-575540. S.A, se mantiene INACTIVA que no recibe dineros del Condominio. Luego de revisar toda la documentación y determinar que TODO ESTABA EN ORDEN Y EN REGLA, se retiraron y procedieron a archivar la denuncia. 


Tercero: Esta Junta Directiva y Administración hemos cumplido con lo ordenado por Asamblea de Propietarios de cobrar a los propietarios morosos. Llama la atención que, en todo el período 2023 la Administración con esfuerzo logró bajar la morosidad en 1 punto porcentual. Sin embargo, para la Asamblea de abril del 2024 la mora se redujo en 4%, esto por cuanto, los morosos se pusieron al día para votar en la Asamblea de abril y lograr obtener una Asamblea Extraordinaria con el fin último de destituir arbitrariamente esta Administración., también en dicha Asamblea no se le permitió a la Administración dar a conocer la lista de morosos y los montos que le adeudan al condominio. Así, para el mes de mayo 2024 aquellos propietarios volvieron a estar en la mora. El ciclo se repite para la Asamblea de agosto, se han vuelto a poner al día, solo para lograr destituir a la Administración que les ha retirado los servicios por falta de pago.


Cuarto: En el chat se afirma que: “Hay dos vecinos que llevan 6 meses pidiendo la información contable y lo que les dan son puros números generales. Ellos son contadores especializados. Han pedido documentos más profundos. Y cero todo Hermético.” Lamentablemente no se indican los nombres de los propietarios a quienes según su dicho se les ha negado información, pues a nuestra oficina solo el señor Raymundo Monge solicitó en diciembre del 2023 los estados financieros de ese mes, aun así, la Administración le envió el año completo. Ningún otro propietario se ha acercado a solicitar nada.

La Contadora Pública Autorizada que lleva la contabilidad del condominio, es propietaria y vive en nuestro condominio y nadie le ha solicitado información contable de ningún tipo.


Quinto: La Asamblea Extraordinaria del próximo 10 de agosto se convoca para votar solo 2 puntos:

1.       Remover la sociedad administradora del condominio 3-101-575540 con base en el artículo del Reglamento que establece la causal de provocar daños al Condominio y nombrar otro administrador.

2.       Cambiar el reglamento para el nombramiento del administrador del condominio para que cada periodo de nombramiento pase de 5 a 2 años.

 El Reglamento del Condominio en el Capítulo 3, Artículo 8, habla de las votaciones en la Asambleas y en el inciso b), se lee:

                “Se requiere mayoría de las dos terceras partes del porcentaje total del valor del Condominio para: i) … ii) Designar y remover al Administrador.

                En igual sentido, la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio en su artículo 27 apartado b) se lee que: “Solo por el acuerdo de un número de votos que represente al menos dos terceras partes del total del valor del edificio se podrá:

Inciso 7) Variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración.”

               

Así las cosas, para reformar el Reglamento y/o remover al Administrador se requieren que 2 terceras partes del condominio lo aprueben, entonces si el condominio consta de 275 filiales, 2 terceras partes corresponde a 184 propietarios inconformes con la actual labor de la Administración y la Junta Directiva.

Señor propietario, si usted considera que el trabajo realizado por la Administración y la Junta Directiva hasta hoy, es deficiente, y que tiene sabido y entendido, que dicha destitución se hace al margen del Reglamento por favor preséntese a votar por la destitución de la Administración el próximo 10 de agosto. Por el contrario, si considera que la labor realizada hasta hoy ha sido buena, que el condominio se mantiene en buenas condiciones, físicas y financieras, le solicitamos NO se presente a la Asamblea de agosto, pues al inicio de esta, si no hay el número de votos indicados por ley y el reglamento para votar los puntos de la Agenda, la misma no podrá llevarse a cabo, toda vez que, en la Asambleas Extraordinarias solo se puede conocer de los puntos convocados, no hay mociones y otros puntos.

 

 

JUNTA DIRECTIVA

CONDOMINIO LOMAS DE GRANADILLA




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