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EL ADMINISTRADOR.

 

El Administrador será nombrado por la Asamblea de Propietarios mediante el voto que represente al menos las dos terceras partes del porcentaje total del valor del Condominio.

La designación del Administrador se hará por el plazo de cinco años y podrá ser reelegido por acuerdo de la Asamblea de Propietarios, tomado por no menos de las dos terceras partes del valor total del Condominio.

El Administrador tendrá bajo su responsabilidad la administración del Condominio. El nombramiento podrá recaer tanto en personas físicas como personas jurídicas, propietarias o no del Condominio. El incumplimiento de las funciones asignadas al Administrador, así como la comisión u omisión de actos que causen daños y pérdidas o pongan en peligro la existencia, seguridad, salubridad y conservación del Condominio, previa llamada de atención por escrito de la Asamblea, será motivo suficiente para que éste sea removido de su cargo. En caso de que la falta sea de tal gravedad que haga innecesaria la llamada de atención, la Asamblea podrá proceder de inmediato a su despido y correspondiente sustitución. De no existir Administrador o si éste no actúa o se encontrare incapacitado, cualquiera de los Propietarios podrá ejecutar por sí solo los actos impostergables de conservación y administración, sin perjuicio del cobro que posteriormente pueda realizar, tanto del tiempo como de los gastos que cuenten con el refrendo de un Contador Público autorizado.

Reglamento Inscrito del Condominio Lomas de Granadilla.

Artículo Noveno

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